TESTIMONIO: VISTO: La Tasa por Habilitación para el transporte de Productos Alimenticios, fijada en el Artículo 30º, Inciso 25), de la Ordenanza Impositiva del presente Ejercicio, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario dejar expresamente acla- rado que la Tasa incluye tanto la habilitación del camión como del acoplado respectivo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 152/00 ------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso 25) del Artículo 30º de la Orde- ------------ nanza Nº 4/00 (Ordenanza Impositiva Ejercicio 2000) el que quedará redactado de la siguiente forma: 25) Por habilitación para el Transporte de Productos Alimenticios (incluye habilitación de camión y acoplado) $ 60.- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de octubre de dos mil. FIRMADO: Fabián D. Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO